Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 12
12 / 84En vigor desde 26 feb 1993
1. Los funcionarios que impartan las enseñanzas de artes plásticas y de diseño pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes:
a) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Los funcionarios docentes señalados en este artículo podrán también impartir enseñanzas de régimen general, en las condiciones y por el tiempo que se determinen.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1993/02/19/2#art-12