Art. 12
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 12

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En vigor desde 26 feb 1993
1. Los funcionarios que impartan las enseñanzas de artes plásticas y de diseño pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes: a) Cuerpo de Profesores de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco. b) Cuerpo de Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco. 2. Los funcionarios docentes señalados en este artículo podrán también impartir enseñanzas de régimen general, en las condiciones y por el tiempo que se determinen.
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