Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 4 nov 1993
Aquellos cotos privados de caza en los que a la entrada en vigor de esta Ley se practique la caza con carácter intensivo sin estar contemplado dicho régimen en su plan técnico, no podrán seguir con ese régimen de explotación mientras no presenten un nuevo plan y se apruebe el mismo por la Consejería de Agricultura.
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