Art. Disposición transitoria novena
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria novena

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En vigor desde 4 nov 1993
Los cotos privados de caza actualmente constituidos contarán con el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley para disponer del servicio de vigilancia o guardería a que se refiere el artículo 82.1 de la misma. Se exceptúan aquellos a que hace mención la disposición transitoria segunda de esta Ley.
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