Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria novena
112 / 116En vigor desde 4 nov 1993
Los cotos privados de caza actualmente constituidos contarán con el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente Ley para disponer del servicio de vigilancia o guardería a que se refiere el artículo 82.1 de la misma. Se exceptúan aquellos a que hace mención la disposición transitoria segunda de esta Ley.
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Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#disposicion-transitoria-novena