Art. 91
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO II

Art. 91

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En vigor desde 4 nov 1993
Las sanciones serán compatibles con la exigencia al infractor de la reposición, en su caso de la situación alterada por el mismo a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados.
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