Art. 85
Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 85

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En vigor desde 4 nov 1993
Se considerarán infracciones administrativas: a) El incumplimiento de los requisitos, obligaciones o prohibiciones establecidos en la presente Ley. b) El incumplimiento de las condiciones impuestas en las concesiones y autorizaciones administrativas a que se refiere esta Ley.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-85