Art. 73
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 73

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En vigor desde 4 nov 1993
En cuanto al régimen de autorizaciones y concesiones administrativas, se entenderán desestimadas las peticiones a que se refieren los artículos 18, 22.2, 26.2, 38, 42, 51.4, 56.6, 61.4, 66, 70.2, 71.3, 80 y 83.2 de esta Ley, si transcurrido el plazo de un mes desde la presentación de la solicitud correspondiente no ha recaído resolución expresa. Para las restantes peticiones se estará a lo dispuesto en las normas generales sobre procedimiento administrativo.
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eli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-73