Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 68
68 / 116En vigor desde 4 nov 1993
En cuanto al comercio internacional, para la importación o exportación de piezas de caza vivas o muertas, incluidos los trofeos, se estará a lo dispuesto en la legislación estatal.
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Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-68