Art. 35
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 35

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En vigor desde 4 nov 1993
Cuando por razones de interés social o de índole biológica o técnica sea preciso adoptar medidas excepcionales en relación con la actividad cinegética, la Consejería de Agricultura podrá suspender la utilización de medios o métodos de caza de lícito empleo.
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