Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 100
100 / 116En vigor desde 4 nov 1993
Se crea el Registro Regional de Infractores de Caza, en el que se detallarán los datos que se determinen reglamentariamente.
Los infractores que hayan extinguido su responsabilidad tendrán derecho a la cancelación de sus antecedentes y a ser dados de baja de oficio en el Registro Regional de Infractores cuando se cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan.
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Proeli/es-cm/l/1993/07/15/2#art-100