Art. [preambulo]
En vigor desde 12 jun 1992
Se hace saber a todos los ciudadanos de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la siguiente Ley 27/1992, de 8 de mayo, de ordenación del personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley 9/1981, de 30 de septiembre, sobre «Consejo de Relaciones Laborales», otorgó plena autonomía al Consejo para el cumplimiento de sus fines como órgano de diálogo, consulta y decisión en materia de relaciones laborales.
Al amparo de la citada autonomía, el artículo 11 de la Ley 9/1981 previó que el Consejo se dotaría con propio personal sujeto al mismo régimen aplicable al personal al servicio de la Comunidad Autónoma.
Con la aprobación de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, se establece un marco unitario de regulación, con el objetivo de alcanzar un modelo vasco de función pública para las distintas Administraciones Públicas Vascas, incluyendo en su ámbito de aplicación, artículo 2.1 c), al personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales.
De la normativa señalada se deduce la voluntad de que el personal al servicio del Consejo se sujete a igual régimen jurídico y condiciones del empleo que el que presta sus servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma.
Aun cuando la Ley expresamente se Pronuncia por una estructura común de la Función Pública Vasca, existen aspectos cuya configuración requiere un respeto a las peculiaridades inherentes a cada organización, debiéndose procurar su adecuación a las singularidades del respectivo marco de prestación de servicios.
En concreto, conforme al artículo 12 de la Ley 6/1989 tales determinaciones inciden, en lo que al reparto de las competencias se refiere, sobre las atribuciones que con relación a la materia es Preciso conferir en el seno de cada Administración.
Por otro lado, también por exigencia de idéntica premisa la Ley contempla determinados mecanismos de desarrollo armonizado del marco inicial, dictaminando en su artículo 40 que la creación, modificación o supresión de Cuerpos o Escalas de funcionarios se realice por Ley del Parlamento Vasco.
La presente Ley pretende dar respuesta a ambas cuestiones, así como a la relativa al acceso a una relación estable para aquel personal que, ante la carencia de marco normativo, se vio obligado a servir al Consejo bajo fórmulas de carácter transitorio.
Por todo ello el objeto fundamental de esta Ley viene constituida por la necesidad de realizar determinadas adecuaciones a las previsiones contenidas en la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en orden a su aplicación al personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales, atendidos la estructura y funcionamiento del mismo.
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Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/1992/05/08/2#preambulo-pr