Art. Disposición transitoria tercera
9 / 12En vigor desde 12 jun 1992
1. El personal que a la entrada en vigor de esta Ley tenga la condición de interino en el Consejo de Relaciones Laborales podrá acceder a la condición de funcionario o personal laboral, según hayan sido clasificadas sus funciones, mediante el procedimiento de concurso-oposición libre convocado al efecto por el Consejo de Relaciones Laborales, en el que se valorarán los servicios prestados por dicho personal en cualquier administración Pública, con un máximo del cuarenta y cinco por ciento de la puntuación alcanzada en la fase de oposición.
Dicha valoración se aplicará en las convocatorias derivadas de las tres primeras ofertas de empleo público que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta Ley.
Quienes no accedieren a la condición de funcionario o laboral una vez celebradas las convocatorias a que se refiere el párrafo anterior, cesarán en el servicio del Consejo de Relaciones Laborales con el plazo máximo de tres meses desde la resolución de la última de ellas.
2. Hasta tanto se dé cumplimiento a lo preceptuado en el apartado anterior, el personal interino mantendrá su actual relación de servicios, permanecerá en los puestos de trabajo que viniera ocupando, y adecuará sus retribuciones al régimen previsto en la Ley de la función Pública Vasca.
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Proeli/es-pv/l/1992/05/08/2#disposicion-transitoria-tercera