Art. 5

Art. 5

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En vigor desde 12 jun 1992
1. Los funcionarios del Consejo de Relaciones Laborales, conforme a lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley de la Función Pública Vasca, pertenecerán a los siguientes Cuerpos que se crean, englobados en los grupos que se expresan: Grupo A: A-1 Cuerpo Superior de Administración. A-2 Cuerpo Superior Facultativo. Grupo B: B-1 Cuerpo de Gestión Administrativa B-2 Cuerpo de Técnicos de Grado Medio. Grupo C: C-1 Cuerpo Administrativo. C-2 Cuerpo de Ayudantes Técnicos. Grupo D: D-1 Cuerpo Auxiliar Administrativo. Grupo E: E-1 Cuerpo Subalterno. 2. Las funciones básicas que corresponden a los diferentes Cuerpos son las siguientes: a) Al Cuerpo Superior de Administración, el desempeño de tareas de estudio y propuesta de nivel superior, comunes a la actividad administrativa, en áreas de programación, gestión, ejecución, inspección o control. Para el acceso al Cuerpo se exigirá la posesión de titulación que para el Grupo A se establece en el artículo 43 de Ley de la Función Pública Vasca. b) Al Cuerpo de Gestión, el desempeño de funciones de colaboración con las de nivel superior, así como las de aplicación de la normativa, propuestas de resolución de expedientes normalizados y estudios c informes que no correspondan a tareas de nivel superior. Para el acceso al Cuerpo se exigirá la posesión de titulación que para el Grupo B se establece en el artículo 43 de la Ley de la Función Pública Vasca. c) Al Cuerpo Administrativo, el desempeño de tareas de colaboración preparatorias o derivadas de las de nivel superior, la comprobación de documentación y la preparación de aquella que, por su complejidad, no sea propia de Cuerpos Superiores; tareas mecanográficas, manuales o de cálculo numérico, y de información y despacho al público. Para el acceso al Cuerpo se exigirá la posesión de titulación que para el Grupo C se establece en el artículo 43 de la Ley de la Función Pública Vasca. d) Cuerpo Auxiliar Administrativo, el desempeño de tareas de carácter auxiliar en las áreas de actividad administrativa, mecanografía y despacho de correspondencia; cálculo sencillo; transcripción de documentos; archivo, clasificación registro; ficheros y atención al público, o similares. Para el acceso al Cuerpo se exigirá la posesión de titulación que para el Grupo 1) se establece en el artículo 43 de la Ley de la Función Pública Vasca. e) Al Cuerpo Subalterno, las tareas de vigilancia y guardería de bienes públicos; control de las personas que accedan a oficinas o centros públicos; información sobre ubicación de locales; custodia de material, mobiliario e instalaciones; clasificación y reparto de correspondencia; manejo de máquinas reproductoras; traslado de documentos y expedientes, entrega de notificaciones, y, en general, las propias de vigilante conserje. Para el acceso al Cuerpo se exigirá la posesión de titulación que para el Grupo G se establece en el artículo 43 de la Ley de la Función Pública Vasca. A los Cuerpos Superior Facultativo de Técnicos de Grado, Medio y de Ayudantes Técnicos, la realización de tareas propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación exigida para,el acceso al Cuerpo, y el desempeño de funciones que requieran de conocimientos propios y específicos de una concreta formación académica. Para el acceso a las plazas pertenecientes a los Cuerpos Superior Facultativo de Técnicos de Grado Medio y de Ayudantes Técnicos, se exigirá respectivamente la posesión de titulación de los Grupos A, B y C establecida en el artículo 43 de la Ley de la Función Pública Vasca. Las plantillas presupuestarias correspondientes a los referidos Cuerpos indicarán la dotación de plazas que correspondan a una titulación determinada o, en su caso, a varias. 3. En todo caso, la cobertura de aquellas plazas que requieran de igual titulación se producirá mediante convocatorias unitarias y pruebas selectivas comunes. 4. Las funciones propias de los Cuerpos que se crean, en ningún caso prejuzgarán la reserva a los mismos de puestos de trabajo determinado:
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