Art. 1

Art. 1

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En vigor desde 12 jun 1992
1. El personal al servicio del Consejo de Relaciones Laborales incluido en el ámbito de aplicación de esta Ley se integra por: a) Funcionarios de carrera. b) Funcionarios interinos. c) Personal eventual. d) Personal laboral. 2. Los puestos de trabajo del Consejo de Relaciones Laborales serán desempeñados, con carácter general, por funcionarios. Excepcionalmente, con arreglo a los requisitos y forma señalados en la Ley de la Función Pública Vasca podrán ser desempeñados por quien carezca de dicha condición.
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eli/es-pv/l/1992/05/08/2#art-1