Art. 7
7 / 11En vigor desde 14 ene 1993
1. El sujeto pasivo autoliquidará el presente Impuesto mediante la presentación de una declaración-liquidación de los premios satisfechos y quedará obligado a su ingreso en la Hacienda del Principado, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen.
2. La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación aprobará el modelo de declaración y determinará el documento de pago del Impuesto.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1992/12/30/2#art-7