Art. 7

Art. 7

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En vigor desde 14 ene 1993
1. El sujeto pasivo autoliquidará el presente Impuesto mediante la presentación de una declaración-liquidación de los premios satisfechos y quedará obligado a su ingreso en la Hacienda del Principado, en los plazos y formas que reglamentariamente se determinen. 2. La Consejería de Hacienda, Economía y Planificación aprobará el modelo de declaración y determinará el documento de pago del Impuesto.
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eli/es-as/l/1992/12/30/2#art-7