Art. 5
5 / 11En vigor desde 14 ene 1993
El tipo de gravamen será del 10 por 100.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/1992/12/30/2#art-5
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
eli/es-as/l/1992/12/30/2#art-5