Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición transitoria segunda

68 / 75
En vigor desde 9 abr 1992
Se establece una bonificación del 50 por 100 sobre las cuotas del canon de saneamiento por usos domésticos en aquellos municipios que no cuenten con sistemas de depuración en servicio, en ejecución o con proyecto técnico aprobado por la Generalitat. Esta bonificación quedará suprimida automáticamente, en todos los casos, desde el momento en que los municipios cuenten con un proyecto de sistema de depuración aprobado técnicamente por la Generalitat. Reglamentariamente se determinarán los municipios o áreas en que se habrá de aplicar esta bonificación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/1992/03/26/2#disposicion-transitoria-segunda