Art. Disposición transitoria cuarta
Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

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En vigor desde 1 ene 2004
La presente Ley será de aplicación a las infracciones tributarias cometidas con anterioridad a su entrada en vigor, cuando todavía no hubiera recaído sanción o ésta no fuera firme, siempre que, en cualquiera de ambos casos, resulta más favorable para el presunto infractor. Se añade por el de la Ley 12/2004, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2005-2357 . Se suprime por el de la Ley 16/2003, de 17 de diciembre. Ref. BOE-A-2004-2433 .

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eli/es-vc/l/1992/03/26/2#disposicion-transitoria-cuarta