Art. Disposición adicional tercera
Capítulo CAPITULO VI

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 1 ene 2021
Los convenios, entendidos como los instrumentos de formalización de la actividad convencional de la Generalitat con otras administraciones que tengan por objeto la amortización de infraestructuras hidráulicas relacionadas con el objeto de esta Ley, así como aquellos cuyo objeto sea el abastecimiento o la reutilización de las aguas; podrán prever un plazo determinado de duración superior a cuatro años, e inferior a veinticinco, cuando la naturaleza de las actuaciones a desarrollar así lo exija. Se añade por el art. 91 de la Ley 3/2020, de 30 de diciembre. Ref. BOE-A-2021-1859#a9-3

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eli/es-vc/l/1992/03/26/2#disposicion-adicional-tercera