Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición adicional segunda
Derogado60 / 75En vigor desde 1 ene 2001
Los sujetos pasivos que dispongan de suministros propios de agua tienen un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley para la instalación de contadores homologados del consumo de agua. Durante este periodo, y mientras no se produzca la instalación de contador, la base imponible del Canon de Saneamiento se determinará por el procedimiento vigente con anterioridad a aquella entrada en vigor.
Se añade por el de la Ley 11/2000, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-2503 .
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1992/03/26/2#disposicion-adicional-segunda