Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición adicional primera
62 / 75En vigor desde 1 ene 2017
Los sujetos pasivos que dispongan de suministros propios de agua tienen un plazo de seis meses a contar desde la entrada en vigor de esta Ley para la instalación de contadores homologados del consumo de agua. Durante este periodo, y mientras no se produzca la instalación de contador, la base imponible del Canon de Saneamiento se determinará por el procedimiento vigente con anterioridad a aquella entrada en vigor.
Se renumera por el art. 79 de la Ley 13/2016, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-1291 . Su anterior numeración era única.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1992/03/26/2#disposicion-adicional-primera-1