Capítulo CAPITULO VI
Art. Disposición adicional cuarta
65 / 75En vigor desde 23 abr 2022
1. A los suministros propios para usos industriales en los sistemas de climatización por geotermia en circuito abierto se les aplicará la siguiente tarifa:
Cuota de Servicio: 400,00 €/año
Cuota de Consumo: 0,050 €/m 3
Estas cuotas, cuando resulten de aplicación, no serán objeto de corrección por el coeficiente corrector que, si procede, se determine.
2. Cuando una empresa, local o establecimiento esté servido por más de una fuente de abastecimiento, aparte de los suministros propios para usos industriales en el sistema de climatización por geotermia en circuito abierto, las tarifas aplicables al resto de fuentes de abastecimiento serán las determinadas conforme a lo que se dispone en los apartados 1 y 2 del artículo 25 de esta ley, y en el capítulo tercero y anexos del Reglamento sobre el Régimen Económico-financiero y Tributario del Canon de Saneamiento.
3. Las presentes tarifas podrán ser actualizadas en las Leyes de Presupuestos de la Generalitat, conforme a lo que se dispone en el apartado 1 del artículo 25 de esta ley.
4. Las tarifas establecidas en esta Disposición Adicional Cuarta serán aplicables a las liquidaciones pendientes de emitir a la entrada en vigor del apartado 3 del artículo 25 de esta ley.
Se añade por el .2 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a9
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1992/03/26/2#disposicion-adicional-cuarta