Capítulo CAPITULO VI›Secc. Sección 4.ª Aplicación del canon de saneamiento.
Art. 52
54 / 75En vigor desde 1 ene 2026
1. Los actos de gestión, de inspección y de recaudación, así como los actos de imposición de sanciones tributarias dictados en el ámbito del canon de saneamiento pueden ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el Jurat Economicoadministratiu, sin perjuicio de la interposición previa, con carácter potestativo, del recurso de reposición ante el órgano que haya dictado el acto impugnado.
2. La inclusión del canon de saneamiento en la factura del agua podrá ser objeto de reclamación económico-administrativa ante el Jurat Economicoadministratiu.
3. Corresponde a la Presidencia del Consejo de Administración de Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana la resolución de los procedimientos especiales de revisión que puedan plantearse con relación a los actos de aplicación del tributo.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, Ref. BOE-A-2025-11959 , entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135
Se añade por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 . Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1992/03/26/2#art-52