Capítulo CAPITULO VI›Secc. Sección 3.ª Obligaciones materiales y formales›§ Subsección 1.ª Consumos de agua obtenida a través de entidades suministradoras
Art. 41
43 / 75En vigor desde 1 ene 2026
Mediante orden de la persona titular de la conselleria competente en materia de hacienda se regulará un Registro de entidades suministradoras que permita determinar el número de municipios y abonados atendidos por cada una de estas.
El registro se formará mediante la presentación por las entidades suministradoras de las correspondientes declaraciones de inicio, modificación o cese de la prestación del servicio en cada municipio abastecido.
Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, Ref. BOE-A-2025-11959 , entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135
Se añade por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/1992/03/26/2#art-41