Art. 40
Capítulo CAPITULO VISecc. Sección 3.ª Obligaciones materiales y formales§ Subsección 1.ª Consumos de agua obtenida a través de entidades suministradoras

Art. 40

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En vigor desde 1 ene 2026
1. Las personas o entidades que ostenten la condición de sustitutos del contribuyente deberán cumplir las siguientes obligaciones: a) Presentar las declaraciones censales de inicio, modificación y cese de prestación del servicio de abastecimiento. b) Incluir el canon de saneamiento en la factura que emitan a sus abonados, de manera separada del resto de conceptos. c) Presentar una declaración-liquidación por cada período de liquidación. d) Cumplir con las obligaciones contables y registrales que permitan determinar las cantidades del canon facturadas y recaudadas. 2. Las declaraciones que se mencionan en el presente artículo deberán formularse con arreglo a los procedimientos y modelos aprobados mediante orden de la conselleria competente en materia de hacienda. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, Ref. BOE-A-2025-11959 , entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135 Se añade por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135

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Pro

eli/es-vc/l/1992/03/26/2#art-40