Art. 38
Capítulo CAPITULO VISecc. Sección 2.ª Determinación de la cuota del canon§ Subsección 2.ª Usos no domésticos

Art. 38

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En vigor desde 1 ene 2026
En el plazo de seis meses contados a partir de la fecha en que se produzca el cese en la actividad de un establecimiento o explotación, o se cambie la actividad a una no obligada a la aplicación de un coeficiente corrector, deberá presentarse una declaración de cese de producción de aguas residuales. La presentación de una declaración de cese de producción de aguas residuales dejará sin vigencia el último coeficiente corrector desde la fecha que se determine en la resolución expresa que declare la baja en el Registro de contribuyentes por usos no domésticos. La notificación de la resolución del procedimiento deberá producirse en el plazo de 6 meses. En caso de falta de resolución, esta se entenderá estimada con efectos desde la fecha de la declaración. Téngase en cuenta que este artículo, añadido por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, Ref. BOE-A-2025-11959 , entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135 Se añade por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135

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Pro

eli/es-vc/l/1992/03/26/2#art-38