Art. 26
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 26

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En vigor desde 1 ene 2026
1. La cuota tributaria será el resultado de deducir de la cuota íntegra las bonificaciones previstas en este artículo. 2. Los establecimientos cuya actividad esté englobada en las secciones B, C, D o E del CNAE gozarán de una bonificación del 45 por 100 de la cuota de consumo del canon de saneamiento en la parte que grave consumos procedentes de aguas tratadas en instalaciones públicas de saneamiento y depuración, suministradas directamente por la EPSAR. El reconocimiento de esta bonificación se producirá a solicitud del contribuyente mediante modelo normalizado y precisará de la justificación de los siguientes extremos: a) Que las aguas tratadas se destinan, al menos en un 70 por 100, a usos relacionados con la actividad productiva desarrollada. b) Que el contribuyente cumple la normativa sectorial aplicable en materia de autorización o concesión de reutilización de aguas depuradas. En el caso de que se dicte resolución estimatoria, esta producirá efectos desde la fecha de la solicitud y será comunicada a todos los obligados tributarios encargados de su aplicación. 3. Se aplicará una bonificación del 75 por ciento sobre la cuota íntegra del canon de saneamiento en las facturas o liquidaciones que se emitan por los consumos de agua realizados en las viviendas que, disponiendo o no de alcantarillado, se hayan dotado de una depuradora individual o colectiva para el tratamiento y reutilización de las aguas residuales generadas por las actividades domésticas cuya explotación y mantenimiento sean financiados mediante aportaciones realizadas por los vecinos conectados al sistema de saneamiento y depuración. El derecho a aplicar esta bonificación requerirá el reconocimiento de la EPSAR, a solicitud del contribuyente mediante modelo normalizado, y precisará de la justificación de que las instalaciones depuradoras gestionen sus lodos y cumplan en todo momento las condiciones de la autorización de vertidos. En el caso de que se dicte resolución estimatoria, esta producirá efectos desde la fecha de la solicitud y será comunicada a todos los obligados tributarios encargados de su aplicación. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, Ref. BOE-A-2025-11959 , entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135 Redacción anterior: " Artículo 25 bis. Bonificaciones en la cuota. Los establecimientos industriales cuya actividad esté englobada en los epígrafes B, C, D o E del CNAE´93 se podrán aplicar una bonificación del 45 por 100 de la cuota de consumo del Canon de Saneamiento en la parte que grave consumos procedentes de aguas tratadas en instalaciones públicas de saneamiento y depuración, suministradas directamente por la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. La aplicación de está bonificación estará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos: Solicitud expresa del titular de la actividad industrial, o del representante debidamente acreditado a estos efectos, y reconocimiento mediante resolución dictada por el órgano competente de la Entidad Pública de Saneamiento de Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana. Destino del consumo de las aguas tratadas, al menos en un 70 por 100, a usos relacionados con la actividad productiva desarrollada. Cumplimiento por el solicitante, en materia de autorización o concesión de reutilización de aguas depuradas, de lo dispuesto en la normativa sectorial aplicable. El procedimiento para el reconocimiento de la bonificación y los requerimientos técnicos específicos para la aplicación de la misma se regularán reglamentariamente." " Artículo 26. Devengo. 1. El canon de saneamiento se devengará con el consumo de agua, y su pago será exigible al mismo tiempo que las cuotas correspondientes al suministro de agua. A tal efecto, en los recibos que abonen los usuarios de las redes de abastecimiento de agua deberá figurar, sin perjuicio de otros componentes, el canon de saneamiento como elemento diferenciado. 2. En el supuesto de usuarios no sometidos al pago de tarifas por suministro de agua, el pago del canon se realizará por la persona física o jurídica titular del aprovechamiento de agua, o propietaria de instalaciones de recogida de aguas pluviales o similares, mediante liquidaciones periódicas, en la forma que reglamentariamente se determine." Se modifica por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135 Se suprime el apartado 3 por el de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2413 .

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Pro

eli/es-vc/l/1992/03/26/2#art-26