Art. 20
Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 20

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En vigor desde 1 ene 2026
1. El canon de saneamiento es un tributo propio de la Comunitat Valenciana, con la naturaleza de impuesto real e indirecto, que constituye un ingreso específico del régimen económico-financiero de la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunitat Valenciana, debiéndose destinar su recaudación, exclusivamente, a la realización de los fines recogidos en la presente ley. 2. Su hecho imponible está constituido por la producción de aguas residuales en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, manifestada a través del consumo real o potencial de agua para cualquier uso, ya sea esta suministrada por entidades públicas o privadas o provenga de suministros propios. 3. El canon de saneamiento es incompatible con la exacción de tasas, precios públicos u otros tributos de carácter local aplicados a la financiación efectiva de la gestión y explotación de las obras e instalaciones a que se refiere la ley. Será compatible, no obstante, con la imposición de tributos locales para financiar la construcción de dichas obras e instalaciones, así como con la percepción de tasas o con cualquier otro precio público o recurso legalmente autorizado para costear la prestación de los servicios de alcantarillado u otras actuaciones que no sean objeto de esta. 4. No estará sujeto el consumo de agua para su posterior abastecimiento en alta a otros servicios públicos de distribución de agua potable. Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, Ref. BOE-A-2025-11959 , entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135 Redacción anterior: "1. A los efectos previstos en el artículo anterior, se exigirá un canon de saneamiento, que tendrá la naturaleza de impuesto y la consideración de ingreso específico del régimen económico-financiero de la Entidad Pública de Saneamiento de las Aguas Residuales de la Comunidad Valenciana, debiéndose destinar su recaudación, exclusivamente, a la realización de los fines recogidos en la presente Ley. 2. Su hecho imponible lo constituye la producción de aguas residuales, manifestada a través del consumo de agua de cualquier procedencia. El canon será exigible desde la entrada en vigor de la Ley y vendrá referido al volumen de agua consumida para usos domésticos o industriales, pudiendo diferenciarse en su determinación atendiendo a la clase de consumo, a la población y la carga contaminante incorporada al agua. Su aplicación afectará tanto al consumo de agua suministrada por los Ayuntamientos o por las Empresas de abastecimiento, como a los consumos no medidos por contadores o no facturados. 3. El canon de saneamiento es incompatible con la exacción de tasas, precios públicos u otros tributos de carácter local aplicados a la financiación efectiva de la gestión y explotación de las obras e instalaciones a que se refiere la Ley. Pero es compatible con la imposición de tributos locales para financiar la construcción de dichas obras e instalaciones, así como con la percepción de tasas o con cualquier otro precio público o recurso legalmente autorizado para costear la prestación de los servicios de alcantarillado u otras actuaciones que no sean objeto de la misma." Se modifica por el de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959 Esta modificación entra en vigor el 1 de enero de 2026, según establece la disposición final 3 de la citada Ley, en la redacción dada por la disposición final 2 del Decreto-ley 8/2025, de 10 de junio. Ref. DOGV-r-2025-90135 Se modifica el apartado 1 por el de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2002-2413 .

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Pro

eli/es-vc/l/1992/03/26/2#art-20