Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria segunda
106 / 114En vigor desde 13 jul 1992
Los Planes de Transformación Forestales aprobados al amparo de la Ley 8/1984, de 3 de julio, de Reforma Agraria y en fase de ejecución, se adaptarán a las previsiones de la presente Ley en tanto no perjudiquen derechos de los afectados.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#disposicion-transitoria-segunda