Art. Disposición transitoria cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

108 / 114
En vigor desde 13 jul 1992
Las figuras de planeamiento urbanístico que a la entrada en vigor de la presente Ley no hayan sido aprobadas provisionalmente deberán ajustarse al procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 8. A los instrumentos de planeamiento urbanístico que se encuentren en fase de tramitación y sobre los que no haya recaído aprobación definitiva a la entrada en vigor de la presente Ley, les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 27 a efectos de la consideración de los montes de dominio público como suelo no urbanizable de especial protección.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/1992/06/15/2#disposicion-transitoria-cuarta