Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final tercera
113 / 114En vigor desde 13 jul 1992
De acuerdo con la Constitución y el Estatuto de Autonomía de Andalucía, las Leyes del Estado en materia de montes y de conservación de la naturaleza tienen el valor de derecho supletorio respecto a lo establecido en la presente Ley en las materias no reguladas en la misma o en aquellas disposiciones que puedan servirles de complemento.
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Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#disposicion-final-tercera