Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 13 jul 1992
El Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión Interdepartamental que a su efecto se constituya, determinará el modelo organizativo más conveniente de la Administración Forestal Andaluza en aras al mejor cumplimiento de los fines de esta Ley.
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