Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final cuarta
114 / 114En vigor desde 13 jul 1992
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación, salvo las disposiciones contenidas en el título VII, relativas al régimen sancionador, que entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la presente Ley.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#disposicion-final-cuarta