Art. Disposición final cuarta
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición final cuarta

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En vigor desde 13 jul 1992
La presente Ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación, salvo las disposiciones contenidas en el título VII, relativas al régimen sancionador, que entrará en vigor a los tres meses de la publicación de la presente Ley.
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