Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional segunda
102 / 114En vigor desde 13 jul 1992
Corresponde al Consejero a quien esté adscrita la Administración Forestal el ejercicio de la potestad reglamentaria en las materias propias de su Departamento.
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Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#disposicion-adicional-segunda