Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 90
90 / 114En vigor desde 23 sept 1992
1. Corresponden a la Administración Forestal de Andalucía las facultades de disciplina, vigilancia e inspección de las disposiciones contenidas en la presente Ley, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Administraciones.
2. La Administración Forestal perseguirá las actuaciones de las personas y Entidades públicas o privadas que, con su actuación, entorpezcan la consecución de los objetivos de la presente Ley.
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Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#art-90