Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 9
9 / 114En vigor desde 13 jul 1992
En la elaboración de los Planes de Ordenación de Recursos Naturales se garantizará la suficiente participación social mediante los trámites de consulta de los representantes de los intereses afectados, así como la audiencia a los interesados y la información pública.
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Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#art-9