Art. 88
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 88

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En vigor desde 23 sept 1992
La Administración Forestal acordará, como sanción accesoria, el decomiso de los productos forestales ilegalmente obtenidos y de los medios utilizados para su obtención en los supuestos de faltas especialmente graves, muy graves y graves. De resultar procedente la devolución de los productos o medios embargados y depositados se podrá sustituir por su importe.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-88