Art. 83
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 83

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En vigor desde 23 sept 1992
Serán circunstancias que atenuarán o agravarán la infracción: 1. La repercusión, trascendencia o reversibilidad del daño o deterioro producido. 2. El beneficio ilícito obtenido. 3. El grado de participación. 4. La intencionalidad. 5. Las reincidencias múltiples o su inexistencia. 6. La mayor o menor importancia de las actuaciones reparadoras del daño producido. 7. La concurrencia o no de varias infracciones o que unas hayan servido para encubrir otras posibles. 8. La falta o no de controles exigibles en la actuación realizada o en las precauciones precisas para la normal conservación del monte. 9. La negativa absoluta o mera obstrucción en las actuaciones de la Administración o la colaboración en ellas.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-83