Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 78
78 / 114En vigor desde 23 sept 1992
Son sujetos responsables de las infracciones:
1. Los propietarios o titulares de la explotación de terrenos forestales por las infracciones cometidas por ellos o personas que se encuentren unidas a los mismos por una relación laboral, de servicio o cualquier otra de hecho o de derecho, salvo que acrediten la diligencia debida.
2. Los propietarios o titulares de la explotación de terrenos forestales serán responsables subsidiarios en relación con la reparación de daños ocasionados por personas que se encuentren unidas a los mismos por relación laboral, de servicio o por cualquier otra de hecho o de derecho.
3. La autoridad, funcionario o empleado público que, en el ejercicio de su cargo, ordenase, favoreciese o consintiese los hechos determinantes de infracción, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil o disciplinaria en que pudieran incurrir.
4. El titular de la autorización concedida en aplicación de esta Ley, salvo demostración en contrario, por cualquier incumplimiento sobre lo autorizado.
5. Los concesionarios del dominio o servicio público y los contratistas, subcontratistas o concesionarios de obras públicas en los términos de los apartados anteriores.
6. En todo caso, cuando exista pluralidad de responsables y no pueda determinarse el grado de participación en vía administrativa, la responsabilidad será mancomunada.
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Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#art-78