Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 76
76 / 114En vigor desde 13 nov 2003
Son igualmente infracciones las actuaciones en los terrenos forestales para los que esta Ley o los Planes de Ordenación de Recursos Naturales requieran autorización y no haya sido obtenida; concretamente:
1. El cambio de cultivo de forestal a agrícola y los cambios de uso forestal.
2. La corta, quema, arranque o inutilización de las especies arbóreas o arbustivas que reglamentariamente se determinen.
3. La roturación de terrenos forestales o cualquier otra actuación sobre los mismos que produzca o pueda ocasionar procesos de erosión.
4. El desbroce, la poda u otras tareas selvícolas.
5. La sustitución de las especies principales en las masas arboladas y las reforestaciones.
6. Los aprovechamientos principales o secundarios.
7. (Derogado).
8. La ocupación de montes públicos.
9. La realización, sin autorización, de vertidos de materiales sólidos o líquidos que puedan producir alteraciones en el medio natural.
Se deroga el apartado 7 por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2003-21941#ddunica Se deroga el apartado 10 por la disposición derogatoria única 1.b) de la Ley 5/1999, de 29 de junio . Ref. BOE-A-1999-17140
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#art-76