Art. 75
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 75

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En vigor desde 23 sept 1992
Son infracciones los incumplimientos del deber de conservación y del de vigilancia en relación con aquél de los titulares de terrenos forestales, por actos u omisiones propios de aquellas personas de quien deban responder y que lleven consigo riesgo o daño. Se entenderán incluidas en estas infracciones el incumplimiento del deber de conservación y vigilancia en relación con las siguientes medidas: 1. La de preservación de los ecosistemas, de los enclaves forestales, de la flora y la fauna silvestre y del paisaje. 2. Las de defensa del monte contra los incendios, plagas y enfermedades forestales. 3. Las de laboreo y conservación de suelos, así como las tendentes a evitar los procesos de desertificación y erosión graves.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-75