Art. 73
Título TÍTULO VI

Art. 73

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En vigor desde 13 jul 1992
Con el fin de lograr una mayor eficacia técnica y económica en la gestión de los montes se promoverá: a) La agrupación de propietarios con el fin de obtener una mejor transformación y comercialización de los productos forestales. b) La integración de productores, transformadores y comercializadores con los beneficios que reglamentariamente se determinen.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-73