Art. 61
Título TÍTULO V

Art. 61

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En vigor desde 13 nov 2003
Podrán ser objeto de aprovechamiento forestal las maderas y leñas, corcho, frutos, pastos, fauna cinegética, plantas aromáticas y medicinales, setas y los demás productos de los terrenos forestales. Téngase en cuenta que se deroga este artículo, en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2003-21941#ddunica Se deroga, en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2003-21941#ddunica

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Pro

eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-61