Art. 60
Título TÍTULO V

Art. 60

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En vigor desde 13 jul 1992
Los usos y aprovechamientos de los recursos naturales renovables de los montes habrán de realizarse conforme a los principios definidos en esta Ley de manera que quede garantizada la persistencia y capacidad de renovación de los mismos.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-60