Art. 57
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 57

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En vigor desde 13 jul 1992
En las Agrupaciones de Defensa Forestal podrán integrarse los titulares de terrenos forestales, las agrupaciones de los mismos, las Entidades Locales, las asociaciones que tengan por finalidad la conservación de la naturaleza y las organizaciones profesionales agrarias.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-57