Art. 48
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 48

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En vigor desde 13 nov 2003
En los terrenos forestales que estén sometidos a procesos de desertificación y erosión grave se habrán de tomar medidas, conducentes a su recuperación y conservación referidas a: a) Restauración de la cubierta vegetal, mediante la implantación de especies arbóreas y arbustivas adecuadas. b) Regulación del pastoreo y la caza cuando afecte a la implantación y regeneración de la vegetación. Téngase en cuenta que se deroga la letra b), en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2003-21941#ddunica c) Realización de obras de hidrología para la consolidación de cauces y laderas, así como la contención de sedimentos. Se deroga la letra b), en lo que se refiere a caza, pesca y fauna cinegética, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2003-21941#ddunica

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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-48