Art. 47
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 47

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En vigor desde 13 nov 2003
1. Para la conservación de la fauna las actuaciones selvícolas en los montes favorecerán las condiciones para la reproducción, crianza o permanencia de las distintas especies. 2. (Derogado). Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2003-21941#ddunica

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Pro

eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-47