Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 47
47 / 114En vigor desde 13 nov 2003
1. Para la conservación de la fauna las actuaciones selvícolas en los montes favorecerán las condiciones para la reproducción, crianza o permanencia de las distintas especies.
2. (Derogado).
Se deroga el apartado 2 por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2003, de 28 de octubre. Ref. BOE-A-2003-21941#ddunica
Tus anotaciones
Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#art-47