Art. 45
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

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En vigor desde 13 jul 1992
Los montes como ecosistemas forestales deben ser gestionados de forma integrada contemplándose conjuntamente la vegetación, la fauna y el medio físico que los constituyen, con el fin de conseguir un aprovechamiento sostenido de los recursos naturales, garantizándose la preservación de la diversidad genética y los procesos ecológicos esenciales.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-45