Art. 42
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la investigación, de la recuperación de oficio y del deslinde de los montes públicos

Art. 42

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En vigor desde 13 jul 1992
La aprobación del deslinde supone la delimitación del monte público y la declaración administrativa de su posesión a favor de la Administración titular del mismo. No podrán sustanciarse durante la tramitación del procedimiento, ni como consecuencia de su aprobación, deslindes judiciales ni juicios posesorios sobre el mismo objeto.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-42