Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª De la investigación, de la recuperación de oficio y del deslinde de los montes públicos
Art. 40
40 / 114En vigor desde 13 jul 1992
De cada sesión de apeo se levantará acta, en la que se describirá con precisión el recorrido perimetral realizado con constancia de los datos topográficos fundamentales recogidos en la libreta topográfica que llevará el operador. En el acta, igualmente, se recogerán las declaraciones, manifestaciones y observaciones formuladas por quienes hayan acreditado su interés legítimo en el expediente.
En cada sesión de apeo se colocarán hitos y señales que constituirán un amojonamiento provisional a resultas de la aprobación del deslinde.
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Proeli/es-an/l/1992/06/15/2#art-40