Art. 35
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª De la investigación, de la recuperación de oficio y del deslinde de los montes públicos

Art. 35

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En vigor desde 13 jul 1992
El deslinde se podrá realizar mediante un procedimiento abreviado y por el procedimiento ordinario. Se realizarán por procedimiento abreviado los deslindes de montes públicos que se hallen incompletos o integrados por un expediente que, por su antigüedad, no reúna las características de fiabilidad y precisión que exigen las nuevas técnicas topográficas. En estos supuestos, se completarán los datos, documentos y amojonamiento que sean convenientes y, previa vista y audiencia a los afectados, se adoptará el acuerdo resolutorio pertinente. Si se suscitaren cuestiones de posesión consolidada o propiedad, se reiniciará el deslinde por el procedimiento ordinario.
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eli/es-an/l/1992/06/15/2#art-35